El derecho al procedimiento de estabilidad laboral se pierde cuando el trabajador recibe voluntariamente sus prestaciones, más un monto similar por concepto de indemnización.
Según la normativa laboral, todos los trabajadores, salvo los cargos de dirección, están amparados por la estabilidad. En caso de un despido, el empleador deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción a más tardar al quinto día hábil de haberlo hecho. Posteriormente, el trabajador tiene 10 días hábiles para solicitar su reenganche y el pago de los salarios caídos.El Juez de Juicio decidirá de manera oral sobre el fondo de la causa. En caso de ser favorable al trabajador, el patrono deberá cumplir con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, para evitar la ejecución forzosa de la medida. La magistrada recordó que la Lottt establece además el pago de una indemnización, equivalente al monto de las prestaciones en caso de que finalice la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador o si éste declina a interponer un procedimiento para solicitar su reenganche.
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jueves, 31 de mayo de 2012
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