miércoles, 5 de noviembre de 2014




AUMENTO SALARIAL 

 UNILATERAL A MILITARES                         

APARTHEID  LABORAL EN VENEZUELA


                                                           Abog. Beltrán Angarita

Hace poco el gobierno decretó un aumento salarial de 45% para los integrantes de las Fuerzas Armadas y un 15% para la población civil que devengue el salario mínimo. No vamos a hablar de la injusta diferencia del porcentaje de aumento entre miembros de las  FAN y trabajadores de la sociedad civil que devengan salario mínimo. La cuestión no es de forma ni de porcentajes, el problema real es de fondo.
En el ámbito internacional Venezuela suscribió el pacto internacional de  Derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, que señala en su artículo 7 que se reconoce  el derecho de toda persona al goce de condiciones que le aseguren en especial un salario equitativo sin distinciones de ninguna especie
En cuanto a legislación nacional  debemos recordar que la constitución venezolana en su artículo 21 consagra que todos los ciudadanos son iguales ante la ley  y por lo tanto no habrá discriminaciones que tengan como resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El artículo 89 de la Carta Magna considera al trabajo como un hecho social y pauta que la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales de los trabajadores o trabajadoras, y en su ordinal 5º. consagra el principio de prohibición de todo tipo de discriminación  en cuanto a los derechos laborales, entre ellos el derecho al salario justo
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